La iniciativa fue enviada a la Cámara de Diputados y busca adaptar el sistema provincial a la nueva normativa nacional. El proyecto incorpora mecanismos alternativos al juicio y establece reglas específicas para adolescentes de entre 14 y 18 años.
La Corte de Justicia de San Juan elevó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley destinado a establecer un régimen complementario y transitorio para el proceso penal juvenil, ante la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil nacional.
La propuesta fue remitida el 8 de septiembre al vicegobernador y presidente de la Cámara de Diputados, Fabián Martín, por los ministros de la Corte de Justicia.
El planteo surge a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.801, que derogó el régimen penal de la minoridad establecido por el Decreto Ley 22.278. La nueva normativa comenzó a regir desde las 0 horas del 5 de septiembre de 2026, luego de cumplirse el plazo de 180 días establecido desde su publicación.
Desde la Corte señalaron que la legislación nacional contempla la necesidad de que las provincias adecuen sus normas procesales y administrativas para el tratamiento de adolescentes de entre 14 y 18 años.
En San Juan, el principal inconveniente radica en que el régimen procesal juvenil vigente, establecido por la Ley 754-O, responde a un modelo procesal mixto de características inquisitivas. Frente a esta situación, la Corte considera necesario establecer una regulación complementaria mientras se avanza hacia un nuevo sistema acusatorio adversarial.
El proyecto no busca reemplazar definitivamente el Código Procesal Penal Juvenil de la provincia. Por el contrario, establece expresamente que las nuevas disposiciones tendrán carácter transitorio y serán aplicables hasta que San Juan concrete la adecuación definitiva de su legislación.
Cuatro alternativas para evitar llegar a un juicio
Uno de los aspectos centrales de la iniciativa es la incorporación de mecanismos alternativos a la imposición de una pena.
El proyecto contempla cuatro herramientas principales: conciliación, reparación integral del perjuicio, suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado.
Estos mecanismos podrán ser solicitados por el Fiscal Penal de Niñez y Adolescencia, por la defensa o, en determinados casos, podrán ser dispuestos de oficio. Las alternativas podrán plantearse hasta la audiencia de debate y deberán contar con la intervención del fiscal, la defensa y el Asesor Oficial, bajo pena de nulidad.
La conciliación podrá aplicarse en determinados delitos patrimoniales cometidos sin grave violencia sobre las personas y en delitos culposos, siempre que estos últimos no hayan provocado lesiones gravísimas o la muerte.
El proyecto establece además restricciones para este mecanismo. No podrá aplicarse cuando el delito tenga una pena máxima superior a seis años de prisión ni en determinados delitos contra la vida, la integridad sexual, los poderes públicos y el orden constitucional.
En caso de alcanzarse un acuerdo, deberá ser presentado ante el Juez Penal de Niñez y Adolescencia para su homologación. Si el adolescente cumple con lo pactado, se extinguirá la acción penal.
Reparación integral del perjuicio
Otra de las alternativas previstas es la reparación integral del perjuicio, que podrá aplicarse en determinados delitos, entre ellos lesiones leves, hurto simple, robo simple, distintas modalidades de estafa y defraudación, usura, daño simple y encubrimiento.
El juez deberá establecer en su resolución cuál fue la propuesta realizada, cuál fue la opinión de las partes y qué criterios objetivos tuvo en cuenta para determinar que el adolescente se encuentra en condiciones de cumplir con la reparación.
Una vez cumplida la obligación asumida, deberá dictarse el sobreseimiento. Mientras tanto, quedarán suspendidos los plazos de duración del proceso penal.
Suspensión del juicio a prueba
El proyecto también establece reglas específicas para la suspensión del juicio a prueba.
El beneficio podrá ser solicitado por la defensa o por el Fiscal Penal de Niñez y Adolescencia desde la audiencia de indagatoria y hasta la audiencia de debate.
En caso de que durante el juicio se modifique la calificación jurídica del hecho y esa nueva calificación permita acceder al beneficio, la solicitud podrá realizarse en esa misma instancia.
La decisión deberá resolverse mediante una audiencia en la que participarán el Ministerio Público Fiscal, el adolescente imputado, su defensor y el Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia.
El juez contará con cinco días desde la finalización de la audiencia para resolver si concede o rechaza el beneficio.
Si se concede, deberá establecer el plazo de suspensión, las reglas de conducta que deberá cumplir el adolescente y, cuando corresponda, una reparación simbólica.
El seguimiento estará a cargo del Equipo Técnico y del supervisor correspondiente, quienes deberán controlar periódicamente el cumplimiento de las condiciones e informar al juez cualquier situación que pueda justificar una modificación.
También se establece que la víctima deberá ser informada sobre el cumplimiento de las reglas de conducta.
Si el adolescente cumple con las condiciones establecidas, se declarará extinguida la acción penal. En caso de incumplimiento, el juez podrá evaluar la revocación del beneficio y, si corresponde, el proceso continuará por las vías generales.
Juicio abreviado para delitos de acción pública
El cuarto eje de la propuesta es la regulación del juicio abreviado, que podrá utilizarse en todos los delitos de acción pública.
Para acceder a este procedimiento deberá existir un acuerdo escrito entre el fiscal, el adolescente imputado, su defensor y el Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia.
Las partes deberán acordar sobre la existencia del hecho, la participación del adolescente y la calificación legal. Además, el fiscal deberá solicitar una pena y los demás intervinientes prestar su conformidad.
El pedido podrá realizarse desde la audiencia de indagatoria hasta la audiencia de debate.
Si el acuerdo es rechazado por el juez, las admisiones o conformidades realizadas por el adolescente no podrán ser utilizadas posteriormente en su contra como reconocimiento de culpabilidad. Del mismo modo, la pena solicitada inicialmente por el fiscal no lo condicionará durante un eventual juicio.
Si el juez admite el procedimiento, deberá fijar una audiencia dentro de un plazo máximo de 60 días. Allí se dará lectura al acuerdo, se explicarán al adolescente sus derechos y los alcances del convenio y las partes deberán manifestar si ratifican lo acordado.
La sentencia deberá respetar el hecho que fue objeto de acusación y basarse en las pruebas incorporadas durante la instrucción y en los términos del acuerdo.
Además, el juez no podrá imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el fiscal, aunque sí podrá disponer la absolución del adolescente cuando corresponda.
La iniciativa de la Corte busca, de esta manera, establecer un marco de transición para San Juan frente al nuevo régimen penal juvenil nacional, mientras la provincia avanza hacia una reforma definitiva de su sistema procesal para adolescentes.